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Restablecen aranceles de importación de acero

Esta medida que restablece los aranceles de importación del acero se aplicará a más de 100 fracciones arancelarias que engloban: aceros laminados, varilla, tubos, entre otros.

El 22 de noviembre la SE publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifica la Tarifa de Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que entró en vigor un día después de su publicación.

En el documento, se precisa que en virtud del contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal de 15% a diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, así como la medida de la Sección 232 establecida por Estados Unidos en la que se excluye a México, siguen estando vigentes.

Periodo de ajuste

Tomando en consideración el contexto económico internacional está recuperándose después de los efectos adversos de la pandemia generada por el COVID19; la industria mexicana de acero requiere un periodo de ajuste que le permita recurrir a los instrumentos jurídicos necesarios en contra de prácticas desleales de comercio, a fin de establecer las condiciones propicias para su recuperación.

De tal forma, resulta necesario restablecer la medida de manera temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 24 de diciembre de 2020.

Por lo anterior, se establece lo siguiente:

A partir del 23 de noviembre se aplicará un arancel del 15% para 112 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos. (Anteriormente, estaban sujetos a un arancel del 10%).

Entre los productos afectados se encuentran:

– Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir.
– Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos.
– Alambrón de hierro o acero sin alear.
– Alambrón de los demás aceros aleados.
– Barras de hierro o acero sin alear.
– Perfiles de hierro o acero sin alear.
– Productos laminados planos de acero inoxidable.
– Productos laminados planos de los demás aceros aleados.
– Tubos y perfiles huecos.
– Accesorios de tubería.

Se establece una dinámica de desgravación conforme a lo siguiente:

Transitorio Segundo del
Derecho Arancel aplicable para:
30 de junio 202222 de septiembre 20231 de octubre 2024
a) 94 Fracciones arancelarias10%5%Exento
b) 2 Fracciones arancelarias 7308.30.02
7308.90.99
10%7%
c) 15 Fracciones arancelarias10%5%
d) Fracción arancelaria
7210.041.01
10%5%3%

Por último se señala en el Transitorio Tercero que se abroga lo establecido en el Artículo Segundo y Transitorio Segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020.

Para consultar el Decreto completo, haz clic aquí.

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