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Importaciones de planchón de acero

El 4 de noviembre se dio a conocer en el DOF la Resolución preliminar que concluye el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado originarias de la República Federativa de Brasil y de la Federación de Rusia, independientemente de su país de procedencia.

Sobre la resolución

El producto objeto de investigación es el planchón de acero al carbón y planchón de acero aleado (“planchón”). Es un producto semiterminado sólido de acero, de sección rectangular, que se obtiene por procesos de colada continua. Se le conoce comercialmente como planchón, cuya traducción al inglés es “slabs”.

Dicho producto ingresa al mercado nacional bajo las fracciones arancelarias 7207.12.02, 7207.20.02, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación ArancelariaDescripción
Capítulo 72Fundición, hierro y acero
Partida 7207Productos intermedios de hierro o acero sin alear.
– Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:
Subpartida 7207.12— Los demás, de sección transversal rectangular.
Fracción 7207.12.02Los demás, de sección transversal rectangular.
Subpartida 7207.20– Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
Fracción 7207.20.02Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
Partida 7224Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
Subpartida 7224.90– Los demás.
Fracción 7224.90.02Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
Fracción 7224.90.99Los demás.
       Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7207.20.02 y 7224.90.99 de la TIGIE quedaron exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2012, mientras que las que ingresan por las fracciones arancelarias 7207.12.02 y 7224.90.02 quedaron exentas a partir del 12 de abril de 2020.

La unidad de medida para las operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

Con esto, se declara concluido el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y planchón de acero aleado, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7207.12.02, 7207.20.02, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la TIGIE, originarias de Brasil y de Rusia, independientemente del país de procedencia, por las razones que se exponen en los considerandos de esta Resolución.

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