Conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la declaración del CFDI con Complemento Carta Porte será exigible y de uso obligatorio a partir del 01 de octubre del año 2022.
Al igual, se emitió un periodo de prórroga sin multas o sanciones al 30 de septiembre del presente año. Es recomendable no postergar al último día para comenzar a emitir el CFDI con Complemento Carta Porte, puesto que se necesita capacitar a toda la organización para que de esta manera se evite hacerse acreedor a multas y sanciones.
El 01 de mayo del 2021, la página oficial del SAT proporcionó información sobre las nuevas actualizaciones y el uso del CFDI con Complemento Carta Porte, sin embargo, no fue hasta el 01 de junio de ese mismo año que entró en vigor el Complemento Carta Porte como uso opcional.
El 26 de octubre del 2021 se publica la documentación técnica de la versión 2.0 del Complemento, así como el instructivo de llenado por tipo de transporte. No fue hasta el 01 de enero del presente año cuando la versión 2.0 del Complemento Carta Porte se modifica a uso obligatorio.
Por lo tanto, a partir del 01 de octubre inicia la etapa de aplicación de multas y sanciones por la incorrecta emisión del CFDI con Complemento Carta Porte, siendo uso obligatorio en operaciones de Comercio Exterior.
A todas las empresas o personas que brinden servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios. Así como intermediarios o agentes de transportes, que se encarguen de dar servicios de logística para el traslado de mercancías. Los antes mencionados deberán de producir una factura electrónica de tipo ingreso y traslado respectivamente con Complemento Carta Porte.
Por lo cual, se dio a conocer por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un período de transición el cual no se generará multas ni sanciones a aquellas personas que estén en proceso de la emisión al CFDI con Complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre del 2022.
Una vez que traslades mercancías, previamente deberás de generar el CFDI con el Complemento Carta Porte, de esta manera tendrás la posibilidad de acreditar su legal estancia y/o tenencia de estas a lo largo del traslado, acompañándolas con el documento digital o la representación impresa.
La generación del CFDI con Complemento Carta Porte permite relacionar las ubicaciones de origen, puntos de destino y todo lo referente al medio por el cual se transporta los bienes o mercancías.
– Conoce el destino de las mercancías, de forma que posibilita en casos de verificación anticiparse frente a peligros o amenazas a lo largo del traslado.
– Cuenta con recursos que facilita comprobar las operaciones llevadas a cabo por los individuos que participan en el traslado de mercancías.
– Otorga recursos a las dependencias públicas causantes de la vigilancia y control de las vías de paso que verifica las mercancías y acredita su legal estancia y/o tenencia a lo largo de su traslado.
No arriesgues tu operación y mercancías, ya que su aplicación requiere capacitación de tu equipo de trabajo, además de evitar multas y sanciones. Ponte en contacto con nosotros para recibir una asesoría.
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