El pasado 24 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (RGCE 2022) y su Anexo 13. Estas nuevas reglas entrarán en vigor al 1 de enero de 2022, con excepción de las que establece la misma en sus transitorios.
A continuación, te compartimos a detalle los aspectos más relevantes de las RGCE 2022.
Se prorroga la exigencia del CFDI con Complemento Carta Porte al 31 de marzo del 2022. Asimismo, se establece que al hacer referencia a la expedición de un CFDI o de alguno de sus complementos, estos deberán emitirse de conformidad con lo señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
También se adiciona su uso para amparar el transporte de las mercancías para ciertas disposiciones de comercio exterior, tales como el despacho aduanero de mercancías y con pedimento consolidado, pedimento parte II, tránsitos internos en franja o región fronteriza, entre otros.
Se adiciona la regla correspondiente a los Anexos que forman parte de las RGCE 2022, tales como el “Anexo 13, referente a multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”, entre otros.
Se dan a conocer cuáles son los procedimientos para la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento, así como las cantidades actualizadas. Estas serán vigentes a partir del 01 de enero de 2022, y que en caso de discrepancias entre estas y las establecidas en la Ley Federal de Derechos, esta última prevalecerá.
Se elimina que no se considerará que los Agentes Aduanales puedan perder su patente en caso de que la autoridad detecte que se declaró incorrectamente el domicilio del importador o exportador en el pedimento, siempre que se hubiese declarado en el campo de observaciones.
No podrán ser importadas las mercancías que de acuerdo con la normatividad aplicable no puedan ser importadas mediante empresas de mensajería y paquetería.
Así como aquellas de difícil identificación como polvo, líquido, entre otros.
Se establecen las multas y cantidades a pagar de los supuestos establecidos en la Ley Aduanera, entre ellos:
– Por la omisión del pago de impuestos al comercio exterior.
– Por no comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
– Incumplir con la obligación de contar con un sistema de control de inventarios.
– Entre otros.
Es necesario considerar que los Anexos de las RGCE 2020, a excepción del 13, entrarán en vigor hasta que sean publicadas las correspondientes a las reglas para 2022.
Por otro lado, lo concerniente a diversas declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales del Anexo 1 de las RGCE 2020, así como la implementación del Formulario postal, entrarán en vigor a partir del 23 de enero de 2022.
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